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Impuesto territorial

En la categoría de impuesto territorial se cuentan las contribuciones de bienes raíces. Los pagos de este tributo son realizados por los propietarios de inmuebles y de sitios que no cuentan con edificaciones. 

El impuesto territorial se aplica a estos inmuebles no agrícolas según el avalúo fiscal y de acuerdo con las retasaciones que cada cuatro años realiza el Servicio de Impuestos Internos (SII). Tales retasaciones o avalúos pueden variar según una serie de parámetros que aplica este organismo, de acuerdo con la Ley 17.235. A enero de 2024, las viviendas que estaban exentas del pago de contribuciones debían tener un valor igual o inferior a $ 56.846.995. A su vez, para las viviendas que superaban este valor y sus propietarios fueran adultos mayores en situación de vulnerabilidad económica y que además vivieran en este inmueble se aplicaba el beneficio de rebaja y/o eximición del pago de contribuciones.

Los ingresos por contribuciones que son pagadas en TGR van en beneficio directo de las comunas donde se ubican los inmuebles. Por lo tanto, el impuesto territorial es de beneficio municipal, no fiscal. 

Las contribuciones se pagan en TGR mediante cuatro cuotas durante el año, con vencimientos en abril, junio, septiembre y noviembre. Actualmente, alrededor del 70% de las viviendas y otros inmuebles del país están exentos del pago de contribuciones, dado que su avalúo es inferior al monto establecido 

Para conocer el avalúo fiscal de su vivienda o inmueble acceda aquí.

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