Retenciones Electrónicas Art. 170 C.T. Ley 21.713

¿Qué es o qué permite?

Es una actuación judicial en el procedimiento de cobro establecido en el Código Tributario, que faculta al Juez Sustanciador de la Tesorería General de la República (TGR) a ordenar la retención de dineros, créditos u otras prestaciones en dinero.

La orden se emite mediante resolución y se notifica electrónicamente a la persona o entidad encargada de retener, denominada Retenedor, quien debe retener y entregar la suma retenida de forma electrónica a TGR.

¿A quién está dirigido?

A las personas o entidades que reciben la notificación de TGR en calidad de Retenedores, es decir, aquellas responsables de efectuar la retención y entrega de los fondos embargados.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

  • Haber recibido la notificación oficial enviada por TGR.
  • Contar con el formulario 10, código 143, para remitir los fondos retenidos

¿Cómo y dónde hago el trámite?

  • La entrega de los fondos retenidos debe realizarse mediante el formulario 10, código 143, a través del sitio de TGR opción “Pagos”
  • Este pago debe ser informado al mismo correo electrónico que le notificó la resolución de retención.

¿Cuál es el plazo para hacer el trámite?

El retenedor debe remitir el monto retenido en el plazo de diez días hábiles contados desde la fecha en que se le notifique la resolución que ordena la retención.

Responsabilidad solidaria

Si la entidad retenedora no cumple con la retención ordenada ni con la entrega de los fondos, quedará solidariamente responsable del pago de las sumas que no haya retenido o remitido a TGR.