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Inicio / Pago de Donaciones Ley N° 20.444
Facilita a las personas a realizar distintos tipos de donaciones.
Personas naturales o jurídicas.
Si quieres donar en Moneda Nacional:
Saber que esta donación se realiza en el formulario 60 Donaciones, completando el siguiente código:
Si quieres donar en moneda extranjera:
Selecciona la opción Donar en Moneda extranjera, completa el formulario y un agente te enviará los datos necesarios para donar en la moneda que solicitas.
No tiene costo en TGR.
El trámite está disponible durante todo el año.
El certificado de donación se obtiene con el RUT del donante en el sitio web del Fondo de Reconstrucción y estará disponible 10 días hábiles posterior a la fecha de donación.
En caso de tener dificultades al obtener el certificado, escribir a donaciones@hacienda.gov.cl