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Solicitar Alzar, Sustituir o Disminuir Bienes Embargados por TGR
¿Qué es o qué permite?
Que los deudores a quienes se les ha embargado un bien puedan:
Solicitar alzar Bienes embargados por TGR
Siempre que la deuda demandada se encuentre totalmente pagada, o que ésta se haya extinguido por otro modo contemplado por la ley, tal como compensación o eliminación de la deuda por el servicio girador.
Si el embargo fue trabado en alguna entidad bancaria, no procede el alzamiento, y será TGR quien efectúe la devolución mediante depósito en la misma cuenta, una vez que entidad bancaria remita los fondos embargados
Sustituir Bienes embargados por TGR
Sustitución de un bien embargado por otro, lo que no debe ocasionar un perjuicio para el Fisco ejecutante, puesto que el bien ofrecido en sustitución debe ser de iguales o de mejores características que el embargado y su eventual remate representar un mayor beneficio al interés fiscal.
Disminuir Bienes embargados por TGR
Se podrá otorgar si los bienes ofrecidos son de un valor mayor a la deuda vigente y previo análisis del caso.
¿A quién está dirigido?
Personas naturales o jurídicas
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Documentos Obligatorios
Si el trámite se realiza de forma presencial:
Si es persona natural representada por un tercero o persona jurídica debe adjuntar documentos que acrediten poder suficiente para realizar trámites ante el Servicio de Tesorerías.
¿Qué vigencia tiene?
El trámite está disponible durante todo el año.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Puedes revisar el paso a paso en el Centro de Ayuda