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Exención de contribuciones a adultos mayores

Aplica a los adultos mayores vulnerables económicamente, de 60 y 65 años, hombre y mujer, respectivamente, propietarios de bienes raíces no agrícolas con destino habitacional, permitiéndoles acogerse a una mayor rebaja de sus cuotas de contribuciones, a partir de abril y junio de 2020, dependiendo de:

  • Ingresos mensuales son iguales o inferiores a $ 669.911 (13,5 UTA), tendrán una rebaja del 100% del Impuesto Territorial, respecto de una propiedad con destino habitacional de la cual sea propietario.
  • Ingresos mensuales son superiores a $ 669.911 (13,5 UTA) e inferiores o iguales a $ 1.488.690 (30 UTA), gozarán de una rebaja del 50% de las contribuciones para dicha propiedad.
¿Cómo acceder al beneficio?

Se aplicará el beneficio para las cuotas 1 y 2 de este año, lo que será notificado mediante correo electrónico o carta al domicilio del adulto mayor propietario o al domicilio del bien raíz beneficiado, durante abril de 2020.

¿Cuáles son los requisitos?
  • Tener sobre 60 años si es mujer y 65 si es hombre, cumplidos al 31 de diciembre del año anterior.
  • El inmueble debe estar inscrito a su nombre, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo, al 31 de diciembre del año anterior.
  • La inscripción puede estar a nombre del beneficiario exclusivamente o en conjunto con su cónyuge, conviviente civil o en conjunto con los hijos que hayan sucedido a su cónyuge fallecido.
  • El inmueble debe estar destinado a la habitación.
  • El avalúo fiscal vigente del inmueble que pertenece al contribuyente, no debe exceder de $133.319.168 al 1°de enero del 2020.
  • Si el contribuyente tiene varios inmuebles, la suma de los avalúos fiscales de los bienes raíces, no debe exceder la cantidad de $178.106.076 pesos al 1°de enero del 2020.

Si tienes Clave Única, Tributaria (SII) o TGR, conoce si estás exento aquí

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